Ayuda Reintegrable

Es un depósito de dinero constituido con aportaciones solidarias de personas interesadas en:
– ayudar en situaciones de emergencia y/o
– financiar actividades económicas que tengan un impacto social beneficioso

Importe y plazos

– Podrán ser beneficiarios/as las personas físicas mayores de edad, o jurídicas, que manifiesten necesidades económicas concretas o urgentes debidamente justificadas, y que se ajusten a los fines del FST.
– Los beneficiarios/as deberán disponer de un avalista, responsable de la veracidad del caso y de la capacidad del solicitante para poder asumir la devolución de la ayuda.
– Las condiciones de las ayudas reintegrables serán reflejadas en un documento, en el que constarán los datos personales del beneficiario/a, del avalista, cantidad concedida, cuotas a abonar y tiempo máximo de devolución. Se entregará copia al beneficiario/a, copia al avalista y copia al FST.

Condiciones

– La cantidad a devolver será la concedida más un 2% de la ayuda reintegrable. Este 2% se cobrará en la primera mensualidad, e irá destinado a incrementar la liquidez de FST.
– La devolución de las ayudas reintegrables se realizará en cuotas mensuales y en un plazo máximo de 24 meses. Cuotas y plazos de pago se pueden modificar, mediante acuerdo entre el/la solicitante y el Equipo Gestor del FST, si la evolución de en un caso concreto así lo hiciera necesario.
– Si a pesar de modificar la cantidad de las cuotas y los plazos de pago, ajustándose a la situación concreta de la persona solicitante, persiste el impago, se hará una reclamación al beneficiario. Si transcurridos tres meses sigue la deuda, se le reclamará por escrito al beneficiario/a y al avalista. En el caso de persistir el impago a los seis meses, el avalista deberá abonar la cantidad concedida.

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